
El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte que se dio a conocer el pasado 31 de diciembre de 2018 emitido por el Ejecutivo Federal, el cual estará vigente del 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2020. Trae consigo beneficiar a los contribuyentes, sean personas físicas o morales residentes en México y en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en el país, y que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte; mediante otorgamiento de estímulo fiscal que contempla la reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 30 al 20 por ciento y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 al 8 por ciento, a fin de fortalecer e impulsar la economía y mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados del sur pertenecientes a Estados Unidos de América.
Con respecto al estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se dirige a los contribuyentes sean personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que lleven a cabo actos empresariales o profesionales y que sus ingresos sean percibidos de la región fronteriza norte; consiste en una reducción de impuesto equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según se de el caso.
Los contribuyentes que podrán ser beneficiados deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos para poder aplicar al estimulo fiscal, entre ellos:
· Acreditar antigüedad de 18 meses con domicilio fiscal o establecimiento establecido en la región fronteriza norte.
· Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
· Solicitar ante el SAT su inscripción en el padrón de beneficiarios.
· En los casos de contribuyentes que inicien operaciones deberán efectuar solicitud de autorización durante el mes siguiente a la fecha en que realicen su inscripción al RFC o al aviso de apertura del establecimiento en la zona fronteriza norte.
· Semestralmente participar con el SAT en el programa de verificación
· No ubicarse en ningún supuesto del penúltimo párrafo del art. 69 del CFF.
De igual manera será indispensable que el 90% del total de ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte, cabe mencionar que no se incluirán ingresos que provengan de bienes intangibles, es decir, los correspondientes al comercio digital.
Tratándose del estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se dirige a favor de los contribuyentes sean personas físicas o morales con actividades de prestación de servicios independientes, enajenación de bienes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos de la región fronteriza norte; consiste en una reducción del 50% del IVA el cual será aplicable en forma directa sobre la tasa del 16 %, a fin de que la tasa disminuya a un 8% en dicha zona.
Cabe mencionar que conforme al decreto en cuestión de bienes inmueble y muebles intangibles, suministro de contenidos digitales, contribuyentes identificados por efectuar operaciones inexistentes no será aplicable el estímulo fiscal mencionado anteriormente.
Se podrá ser candidato al estimo fiscal en materia del IVA siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establece el SAT, entre ellos:
· Que las actividades de prestación de servicio o entrega de material sean en la región fronteriza norte.
· Presentar en tiempo y forma ante el SAT un aviso de aplicación al estímulo fiscal.
· En los casos de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la vigencia del decreto deberá presentar aviso de aplicación al estímulo fiscal, así como también la solicitud de inscripción en el RFC.
Por último, los contribuyentes que podrán ser beneficiados con este decreto serán los que tengan su domicilio fiscal y cuenten con establecimientos empresariales ubicados dentro de los 43 municipios de los 6 estados que fueron catalogados como parte de la franja fronteriza norte.
-GPV