
El tema de patentes, y otras figuras jurídicas de protección de bienes intangibles, es de suma importancia en el ámbito científico, empresarial y económico. Se debe tener en mente que uno de los fines principales del registro de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales es promover el desarrollo científico y tecnológico de las naciones, pero, ¿cómo pasa esto? Cuando una invención o diseño se registra, se debe hacer pública la información para que el resto de las personas tengan acceso al acervo tecnológico correspondiente, y a su vez justamente se recompensa al titular con una protección temporal por el tiempo, dinero y esfuerzo invertido en ello, para que así pueda explotarla de la forma que más le convenga y percibir un beneficio económico. La dependencia gubernamental encargada de otorgar la protección referida es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual funge como organismo público descentralizado para administrar la propiedad industrial del país.
Cabe mencionar que la protección de estas figuras jurídicas está regida conforme a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), misma que fue reformada y adicionada con nueva información el pasado 13 de marzo 2018; publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Principalmente, hubo modificaciones en cuanto al procedimiento de otorgamiento de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, así como la modificación de la vigencia de estos últimos; de igual forma hubo modificaciones en las denominaciones de origen, y la inclusión de la figura “indicación geográfica”.
Antes de continuar, expongo que en cualquiera de las figuras jurídicas aquí descritas existen dos etapas principales durante el proceso de registro: Examen de Forma y Examen de Fondo, los cuales dividen el trámite en: 1. Presentación correcta de memoria técnica, documentos legales, formatos, entre otros y, 2. Cuestiones técnicas; respectivamente.
Ahora bien, los cambios relevantes son:
PATENTES:
-Se reduce el tiempo para que el Instituto reciba información de cualquier persona conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la LPI. Anteriormente se otorgaba un plazo de seis meses para que una vez publicada la patente, personas externas pudieran enviar comentarios conforme el trámite, intentando refutar la invención. Dichos comentarios son tomados en cuenta al momento de realizar el examen de fondo (técnico) correspondiente.
DISEÑOS INDUSTRIALES:
– El inventor pasa a ser “diseñador”.
– Requisito de novedad debe cumplir con: creación independiente y grado significativo.
– La vigencia de protección pasa de 15 a 5 años renovables hasta un máximo de 25 años. Es decir, 10 años más en total, siempre y cuando se renueve.
PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES:
– Las solicitudes de registro y diseño industrial se publican en la Gaceta de la Propiedad Industrial una vez aprobado el examen de forma.
– Se publicarán las solicitudes divisionales.
– Consulta de expedientes disponible una vez hayan sido publicados.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
En comparación a los anteriores, aquí hubo una considerable cantidad de modificaciones y adiciones, pero mencionaremos sólo algunas:
– Se agrega la indicación geográfica, figura que no existía como tal anteriormente, definida como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
– Modificación de la definición de la denominación de origen: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.
– Se establece un procedimiento común para el trámite de protección de indicaciones geográficas o denominaciones de origen.
– Entre otras.
No es la primera vez que la LPI sufre cambios para mejorar los procesos en sí y adecuarse a nuevos criterios, donde los especialistas en la materia deben mantenerse actualizados para evitar cualquier inconveniente durante los trámites de registro.
Para quienes estén interesado en obtener mayor información:
1. Información completa únicamente sobre las reformas y adiciones:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515853&fecha=13/03/2018
2. Ley de la Propiedad Industrial, completa (pdf):
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_130318.pdf
3. Sitio web oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial – IMPI:
https://www.gob.mx/impi
O bien, contactarme vía correo electrónico.
Omar Arciniega Sánchez
Ing. Químico por la Universidad de Sonora.
Especialista en Propiedad Industrial: Patentes y Diseños Industriales.
Apasionado por las inversiones personales y criptomonedas.
LinkedIn: omararciniega
omar.triada@gmail.com;
omar.as.inv@protonmail.com