
El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), es un organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional
En su reciente revisión hecha a México, elaboró un reporte denominado “Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo. Informe de Evaluación Mutua 2018” y entre los cuales destacó los siguientes hallazgos: “Los métodos típicos de LA incluyen el uso de empresas pantallas y ficticias para ocultar al beneficiario final, la compraventa de inmuebles y bienes de alto valor y el contrabando de efectivo en ambas direcciones de la frontera EE. UU. – México. El uso significativo de efectivo y la relativamente importante economía informal incrementa en forma significativa el riesgo de que el producto ilícito pueda ser recanalizado a la economía formal regulada”; Es por ello la importancia para que las empresas en México identifiquen al Beneficiario Final en todas las operaciones que celebren para evitar llevar a cabo negocios a ciegas y conocer quién es el cliente final, con el objetivo de evitar vínculos con empresas fachada y personas jurídicas relacionadas en actividades de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Como medida para atacar esta deficiencia, es trascendental que se atiendan las recomendaciones del GAFI y en particular, la recomendación número 10 “Debida Diligencia Del Cliente Y El Mantenimiento De Registros” dando cumplimiento a los siguientes puntos: (a) Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. (b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente. (c) Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. (d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.
Las empresas deben realizar todo lo que esté a su alcance y tomar todas las medidas razonables para conocer a estos beneficiarios y así poder demostrar el cumplimiento de la norma jurídica.
Por Soledad Acosta.