
Desde hace varios meses, no hemos dejado de escuchar sobre la famosa iniciativa de la Ley de Tecnología Financiera, mejor conocida en los medios como “Ley Fintech”. A pesar de que esta propuesta de ley abarca la regulación de diversos aspectos en la prestación y operación de servicios financieros mediante las diversas formas de innovación tecnológica en este sector, entre los puntos más controvertidos de esta iniciativa se encuentra la propuesta de regular las criptomonedas, como es el caso del Bitcoin; pues una de las cosas que principalmente ha caracterizado a las mismas y despertado gran interés a nivel mundial, es precisamente el hecho de ser monedas o divisas “no reguladas”, al no ser emitidas, respaldadas, ni controladas por ningún banco central o entidad financiera.
Según información proporcionada por la Asociación FinTech México, el anteproyecto de la Ley de Tecnología Financiera les fue compartido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de marzo del presente año, documento que fue publicado en el sitio web de dicha asociación el pasado 21 de junio.
Con respecto a las criptomonedas o instrumentos similares, los cuales son referidos en esta iniciativa bajo la denominación de “activos virtuales”, es verdad que el anteproyecto de ley propuso una serie de normas bajo las cuales se pretendía regular las operaciones realizadas con las mismas y la actuación de las empresas a través de las cuales se llevan a cabo, por lo que los últimos meses se suscitó toda una polémica en torno a este tema, hablándose de un marco regulatorio en México para las criptomonedas e incluso de su posible incorporación al sistema financiero formal.
No obstante, después de toda esta controversia y especulación, las autoridades involucradas en la preparación de esta iniciativa de ley, finalmente comunicaron que el proyecto ha sido nuevamente sometido a varios ajustes y modificaciones, entre las cuales destaca la exclusión de la regulación que se había contemplado para el Bitcoin.
De acuerdo a una publicación del diario “El Economista”, el titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Bernardo González, informó en una entrevista que la iniciativa de la Ley Fintech será finalmente presentada al Congreso de la Unión a inicios del mes entrante; habiendo mencionado con respecto al Bitcoin, que la Ley Fintech no contemplará como tal un marco regulatorio de las criptomonedas y las empresas del sector, pero que si habrá ciertas disposiciones encaminadas a la prevención de lavado de dinero en operaciones de compra-venta de dichos activos virtuales.
Así las cosas, al día de hoy sólo sabemos que la Ley Fintech no contemplará la regulación del Bitcoin en la forma que se había propuesto en el anteproyecto dado a conocer en el mes de marzo, pero no se puede hablar propiamente de una exclusión total de su regulación, pues hasta no conocer el proyecto final que se presente como iniciativa de ley al Congreso de la Unión, no sabremos que tanto alcance y repercusión real tendrán las disposiciones que dicte dicha ley en torno a la prevención de lavado de dinero en operaciones realizadas con “activos virtuales”.
Pero ¿Qué es exactamente lo que el anteproyecto de la Ley Fintech proponía regular con respecto al Bitcoin? ¿Por qué causó tanto furor?
A continuación, les dejamos los 10 puntos más importantes del anteproyecto de la Ley Fintech en lo que respecta a la regulación de las criptomonedas:
1. Se denominan como “activos virtuales” (AV’s) y se definen como la unidad digital cuyo uso por el público sea similar a aquel que corresponda a la moneda de curso legal, según sea determinada con dicho carácter por el Banco de México.
2. Las actividades de administración de activos virtuales, a través de interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, requieren autorización de la Comisión Nacional Bancario y de Valores (CNBV), y únicamente podrán llevarse a cabo por personas morales que dicha Comisión autorice como “instituciones de administración de activos virtuales” (IAAV’s).
3. Se considera como actividades de administración de activos virtuales, la realización habitual y profesional de las siguientes acciones:- Poner en contacto a terceros con la finalidad de facilitar la compra, venta o cualquier otra enajenación de activos virtuales.
– Comprar, vender o, en general, enajenar activos virtuales por cuenta propia o de clientes.
– Recibir activos virtuales para realizar transferencias o pagos a una persona física o moral, incluida otra institución de administración de activos virtuales.
4. En conjunto con las “instituciones de financiamiento colectivo” y las “instituciones de fondos de pago electrónico”, las IAAV’s son consideradas como “Instituciones de Tecnología Financiera” o ITF’s; por lo que están sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones que la Ley Fintech establece con respecto a éstas.
5. Las ITF’s deberán ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada constituidas como tal conforme a la legislación mexicana, además de fijar en sus estatutos el capital mínimo que establezca la CNBV mediante disposiciones de carácter general, para lo cual tomará en cuenta el tipo de actividad y riesgo involucrado.
6. Se busca proteger a los usuarios de AV’s imponiendo expresamente a las IAAV las siguientes obligaciones:
– Estar en posibilidad de entregar al cliente, en cualquier momento que así lo solicite (dentro de sus horarios de operación), la cantidad de AV’s de que sea titular, o bien el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido por su enajenación.
– En las operaciones de compraventa o enajenación de AV’s, el “contravalor” de los AV’s deberá entregarse en el mismo acto en que las mismas se lleven a cabo.
– Mantener, en todo momento, el mismo número de unidades de activos virtuales que tengan registradas a nombre de sus clientes.
– Sujetarse a las disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico en caso de realizar operaciones de transferencia o pago de activos virtuales.
– Divulgar en su página de Internet todos los riesgos a que sus clientes se sujetan por celebrar operaciones con activos virtuales, debiendo incluir la siguiente información: (i) el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, (ii) la imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, (iii) la volatilidad del valor del activo virtual, (iv) los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude; y (v) la demás información que determine el Banco de México.
Aunado a lo anterior, se prohíbe expresamente a las IAAV’s:
– Vender, ceder, transferir, dar en préstamo o garantía, o afectar el uso, goce o disfrute de activos que controlen por cuenta de sus clientes, sin contar con una orden de los mismos para tal efecto.
– Participar en la operación, diseño o comercialización de instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente.
7. Se prevé que el Banco de México establecerá términos y condiciones para la liquidación de operaciones de compraventa o enajenación de AV’s, y también fijará plazos máximos para completar las operaciones de compra de AV’s; estando las IAAV’s obligadas a devolver a sus clientes las cantidades de dinero recibidas para su celebración cuando la operación no se lleve a cabo en el plazo correspondiente.
8. La CNBV establecerá los límites de recursos que las IAAV’s y las instituciones de fondos de pagos electrónicos podrán mantener a nombre de sus clientes o de los que un cliente podrá disponer a través de dichas entidades.
9. Las IAAV’s deberán recibir recursos de sus clientes provenientes de cuentas abiertas en una entidad financiera autorizada para recibir depósitos conforme a su regulación, y deberán entregar los recursos a sus clientes también a través de depósitos o transferencias a una cuenta de una entidad financiera. (La CNBV podrá autorizar la entrega o recepción de efectivo sólo en determinados casos y bajo ciertos límites, según lo establezca en disposiciones de carácter general.)
10. Se imponen multas de hasta 3,650,000 UMA’s por la realización de actividades no autorizadas. Así mismo, se imponen penas de hasta 15 años de prisión por la comisión de los delitos contemplados en la Ley Fintech.
Como se observa, el anteproyecto de la Ley Fintech sí había contemplado múltiples disposiciones que, en caso de llegar a ser aplicadas, evidentemente implicarían un considerable impacto a la forma de operar de los agentes involucrados en las operaciones realizadas con Bitcoins o instrumentos similares. Sin embargo, conforme a lo que comentamos anteriormente, parece que tales disposiciones han sido excluidas, o por lo menos modificadas, después los varios ajustes realizados al proyecto de iniciativa de la ley.
Por el momento sólo queda estar pendiente de la publicación del documento final que contenga la iniciativa de ley presentada al Congreso de la Unión, para saber finalmente el alcance de la propuesta Ley Fintech con respecto al Bitcoin e instrumentos equivalentes, pues a pesar de comentarse la exclusión de una regulación per se de las criptomonedas, se dejó muy en claro que si habrá disposiciones regulatorias que afectarán las mismas en cuanto al tema de identificación de operaciones y prevención de lavado de dinero.
Por último, independientemente de su alcance final en torno al Bitcoin, cabe señalar que uno de los enfoques principales de la Ley Fintech será en definitiva la regulación de los servicios automatizados de asesoría y gestión financiera mediante aplicación de algoritmos, prestados a partir de plataformas en Internet únicamente con el uso de software y prácticamente sin intervención humana; lo que actualmente se conoce en la industria Fintech como robo-advisory. Así mismo, la Ley Fintech contemplará, entre otras cuestiones, la imposición de normas de operación para el financiamiento colectivo o crowdfunding.
Por Alejandra Rivas Silva